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¿Las sillas vacías? Más de 3 mil personas pidieron no ser jurados de votación

¿Las sillas vacías? Más de 3 mil personas pidieron no ser jurados de votación

Especial ara 90minutos.co

Este domingo se llevarán a cabo las elecciones regionales en el país. Durante esta jornada, los ciudadanos elegirán a quienes ocuparán los cargos locales y regionales, tales como: alcaldes, gobernadores, ediles, consejeros y diputados, entre otros representantes.

La Registraduría escogió a quienes serán los jurados en las votaciones, quienes serán los encargados de realizar el preconteo de votos y registrar los resultados en los respectivos formularios electorales.

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En Cali, cerca de 36 mil personas fueron designadas. De las cuáles, más de 3.500 personas solicitaron no cumplir con este rol.

Según el registrador especial de Cali, Juan Carlos Dorado, manifestó que muchas de estas solicitudes son “justificadas y otras que la verdad no tiene sentido”

“Hay gente debe entender que votar es un deber y la gente debe entender que prestar el servicio como jurado de votación es una obligación que tenemos como colombianos”.

Juan Carlos Dorado, registrador especial de Cali.

¿Sabe cuáles son las excepciones para no ser jurado de votación?

Aunque la ley estipule que las personas designadas como jurados de votación deben cumplir con su deber, hay algunas excepciones. Según el artículo 108 del Código Electoral, estas son:

  1. Padecer una enfermedad grave o que algún familiar como padres, cónyuge o hijos se encuentren mal de salud
  2. Muerte del jurado, de su pareja sentimental, parientes como padres o hijos hasta tres días antes de las elecciones.
  3. No vivir en el lugar en el que recibió la designación.
  4. Que su lugar de votación sea diferente al citado para ser jurado de votación.
  5. Haber sido escogido, pero que aún sea menor de edad.

Las personas que cumplan con las excepciones, en los casos 1 y 2, deberán mostrar ante la Registraduría el certificado médico de enfermedad o defunción avalado por un profesional médico.

Por su parte, en los casos 3 y 4, deberá expedir un certificado que corrobore su lugar de residencia, mostrar la inscripción de su documento y el respectivo certificado de votación en el que ejerció su derecho al voto en los comicios inmediatamente anteriores.

En ambos casos, deberá dirigirse días antes de la jornada electoral a la Registraduría más cercana y llevar los documentos requeridos para que no sea sancionado económicamente.

¿Qué dice la ley sobre los jurados de votación?

El artículo 105 del Código Electoral indica que las personas deben cumplir como jurado de votación si son citados. Si alguien no asiste, será sacado de su puesto si es servidor público o recibirá una sanción económica de $5.000.000.

"El cargo de jurado de votación es de forzosa aceptación, y la notificación de tales nombramientos se entenderá surtida por la sola publicación o fijación en lugar público de la lista respectiva, que hará el Registrador del Estado Civil o su delegado diez (10) días calendario antes de la votación".

Artículo 105 del Código Electoral.

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