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¿Sabe cómo consultar si es jurado de votación? Aquí le explicamos

¿Sabe cómo consultar si es jurado de votación? Aquí le explicamos

Especial para 90minutos.co

Este próximo 29 de octubre serán las elecciones regionales, donde Colombia escogerá a los Gobernadores, Alcaldes, ediles y concejales de los 32 departamentos. Al día de hoy, hay miles de candidatos que comenzaron campaña con sus movimientos políticos, partidos y alianzas. Ahora, en vísperas de elecciones, la Registraduría deberá escoger quienes serán los jurados de votación, quienes serán los encargados de realizar el preconteo de votos y registrar los resultados en los respectivos formularios electorales.

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¿Cómo saber si soy jurado de votación?

Usted podrá visitar la página de la Registraduría para saber si usted es jurado de votaciónAquí deberá ingresar su número de identificación y realizar el 'Captcha'.

Recuerde anotar el lugar donde será jurado y la mesa designada para esta labor. En esta misma página podrá corroborar su lugar de votación.

¿Sabe cuáles son las excepciones para no ser jurado?

Aunque la ley estipule que las personas designadas como jurados de votación deben cumplir con su deber, hay algunas excepciones. Según el artículo 108 del Código Electoral, estas son:

  1. Padecer una enfermedad grave o que algún familiar como padres, cónyuge o hijos se encuentren mal de salud
  2. Muerte del jurado, de su pareja sentimental, parientes como padres o hijos hasta tres días antes de las elecciones.
  3. No vivir en el lugar en el que recibió la designación.
  4. Que su lugar de votación sea diferente al citado para ser jurado de votación.
  5. Haber sido escogido, pero que aún sea menor de edad.

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Las personas que cumplan con las excepciones, en los casos 1 y 2, deberán mostrar ante la Registraduría el certificado médico de enfermedad o defunción avalado por un profesional médico.

Por su parte, en los casos 3 y 4, deberá expedir un certificado que corrobore su lugar de residencia, mostrar la inscripción de su documento y el respectivo certificado de votación en el que ejerció su derecho al voto en los comicios inmediatamente anteriores.

En ambos casos, deberá dirigirse días antes de la jornada electoral a la Registraduría más cercana y llevar los documentos requeridos para que no sea sancionado económicamente.

Cabe recordar que, el artículo 105 del Código Electoral indica que las personas deben cumplir como jurado de votación si son citadas. Si alguien no asiste, será sacado de su puesto si es servidor público o recibirá una sanción económica de $5.000.000.

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