En una sentencia la Corte Constitucional no aprobó la solicitud del Ministerio de Salud en la que se pedía una ampliación de seis meses en el plazo para que esta entidad emita los protocolos médicos a los centros de salud colombianos con los que se podría realizar la eutanasia.
Después de quedar en firme la sentencia T-970 de 2014, se obliga al Ministerio de Salud a disponer de todo lo necesario para que los profesionales de la salud identifiquen cuándo están violando los derechos fundamentales y cuándo están cometiendo un delito, además se les otorga el plazo hasta el 30 de abril de 2015 para cumplir con las órdenes dictaminadas en dicha sentencia.
“A pesar de existir una sentencia en la que se despenaliza la eutanasia, la ausencia de regulación está impidiendo que esa garantía constitucional se vea realmente materializada”, dice el fallo.
Sin embargo, el Ministerio considera que necesita la ampliación del plazo porque requieren realizar una Audiencia Especial en la que se expliquen algunos puntos en cuanto a la operatividad del procedimiento.
Ante esto, la Corte afirmó que “no existe un mecanismo procesal que permita modificar la parte resolutiva de una sentencia”, por ende no se puede modificar el plazo que se fijó y que con esta decisión se garantiza “la plena vigencia del derecho a la muerte digna”.
Finalmente, el plazo fue discutido en la Sala Novena de Revisión de Tutelas de las Corte, por un equipo conformado por tres magistrados, quienes negaron la petición.