En Colombia, los contribuyentes tendrán que cumplir con algunas obligaciones sobre los lineamientos propuestos por la DIAN.
La entidad ya dio a conocer un calendario para que usted pueda pagar la declaración de renta teniendo en cuenta todos los ingresos generados durante el 2023.
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Es preciso recordar que, desde el inicio de la declaración de renta en el país el pasado lunes, la plataforma de la Dian ha registrado intermitencia en los servicios de firma electrónica y la recuperación de contraseña.
Lo anterior ha imposibilitado que los contribuyentes naturales, tanto residentes como activos en el exterior, puedan cumplir con su obligación fiscal.
En su más reciente comunicado, la entidad anunció que esta contingencia continuará vigente hasta este viernes 16 de agosto de 2024.
Calendario tributario para agosto
Con el fin de evitar sanciones de extemporaneidad e intereses moratorios a los contribuyentes, la entidad modificó el calendario tributario correspondiente al mes de agosto:
- NIT o cédula terminada en 05 y 06: 14 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 07 y 08: 15 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 09 y 10: 16 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 11 y 12: 20 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 13 y 14: 21 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 15 y 16: 22 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 17 y 18: 23 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 19 y 20: 26 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 21 y 22: 27 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 23 y 24: 28 de agosto del 2024.
- NIT o cédula terminada en 25 y 26: 29 de agosto del 2024.
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